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d) La Junta Electoral Central, ante consulta elevada por el representante del C.D.S. emitió una Resolución de su Presidente, ratificada en la reunión de 17 de junio de 1993, en la que comunicaba que si bien la Junta Electoral Central en sus sesiones de 12 de mayo de 1977 y 3 de abril de 1979 había acordado, a la vista de lo dispuesto en el art 20.4 b) y 64 del Real Decreto-ley 20/1977, y del art 11.3 y 22 de la Ley 39/1978 que no se debían computar como votos válidos los emitidos en blanco; sin embargo en aplicación de la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y en concreto de su art 96 que diferencia netamente los votos nulos de los emitidos en blanco, precisando, en su párrafo 5. que los votos en blanco son votos válidos, la Junta Electoral Central, entre otros en su Acuerdo de 27 de mayo de 1991, acordó que los votos válidos son los emitidos en favor de las candidaturas más los votos en blanco, y que en consecuencia "en orden al cálculo de la llamada barrera electoral han de computarse los votos emitidos en favor de las candidaturas más los votos en blanco, excluyendo únicamente del cómputo a los referidos efectos los votos declarados nulos".
SENTENCIA 265/1993, de 18.12.1981 (B.O.E. Nº 12, DE 14.01.1982) Materia: Límite legal de votos
Ministerio del Interior
Articulo Ciento Ocho de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General
4. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se produzcan reclamaciones o protestas, o resueltas las mismas por la Junta Electoral Central, las Juntas Electorales competentes procederán, dentro del día siguiente, a la proclamación de electos, a cuyos efectos se computarán como votos válidos los obtenidos por cada candidatura más los votos en blanco.
Se supone que es una manera de quejarte pero.. si realmente fuera así nunca se contabilizarían para nada, sólo para mostrar la disconformidad de los ciudadanos.